El Consejo de Educación Superior de Puerto Rico fue creado en virtud de la Ley 17 del 16 de junio de 1993, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Se puede acceder a la página de Internet en http://www.gobierno.pr/CESPR/inicio. El propósito de la referida ley era establecer un organismo responsable de coordinar los esfuerzos de la educación superior que se ofrece en Puerto Rico por las instituciones de educación superior, públicas y privadas.
Según la Ley 17 antes citada, en su Artículo 13 - Elementos de las Evaluaciones, inciso (1) (f) se menciona que una de las áreas que se tomará en cuenta al momento de evaluar si se otorga o no la licencia a la institución son los recursos bibliotecarios.
De conformidad a la legislación antes citada, se promulga el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia a Instituciones de Educación Superior, reglamento 6543, aprobado el 31 de octubre de 2002, cuya copia oficial se puede acceder en http://www.estado.gobierno.pr/ReglamentosOnLine/Reglamentos/6543.pdf. El reglamento que aparece en la página del CESPR no incluye la firma de aprobación del Secretario de Estado y carece de un Indice, algo que considero de gran utilidad en un reglamento tan extenso para poder encontrar los artículos aplicables a las bibliotecas.
Ahora bien, dentro del CESPR se encuentra la División de Licenciamiento y Acreditación (OLA), cuyo objetivo principal es establecer y asegurar los criterios mínimos de calidad en los ofrecimientos académicos de todas las instituciones de nivel superior (grados asociados en adelante) que operan en Puerto Rico. El personal de esa División evalúa las instituciones y su oferta académica a tenor con lo dispuesto en la Ley 17 del 16 de junio del 1993, según enmendada, y el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia a Instituciones de Educación Superior aprobado el 31 de octubre de 2002.
En la solicitud de licencia o renovación hay que indicar cómo la institución cumple con los requisitos mínimos establecidos para las distintas áreas, incluyendo los recursos bibliotecarios. Entre los requisitos de la solicitud y/o renovación de licencia aplicables a las bibliotecas se encuentran: descripción de las metas y objetivos de la biblioteca, planes esquemáticos de la distribución de espacios internos, plan de desarrollo de la colección (recursos, equipos y materiales a adquirirse), política de servicio, especificaciones del eqipo y una correlación entre la colección y los programas académicos de la institución, descripción de los recursos a adquirirse para el ofrecimiento de préstamos inter-bibliotecarios, inventario de recursos, equipo, programados y materiales a adquirirse, perfil del personal bibliotecario con sus credenciales académicas, horario de servicio, descripción del programa de instrucción a los usuarios, estadísticas de uso de la biblioteca, entre otros.
Luego de evaluar el referido reglamento puedo mencionar los siguientes incisos que aplican a las bibliotecas y que deben ser estudiados:
Artículo 20 - Procedimiento para Solicitar la Licencia de Autorización o la Licencia de Renovación, Sección 20.2 - Contenido de la Solicitud, inciso (f) - recursos bibliotecarios
Artículo 51 - Elementos y Requisitos a ser Satisfechos, Sección 51.6 - recursos bibliotecarios
Artículo 53 - Documentación de Apoyo a la Solicitud de Licencia de Autorización, Seccion (g) - Documentación Relativa a los Recursos Bibliográficos que habrán de establecerse , Incisos 1-7
Artículo 58 - Documentación de Apoyo a la Solicitud de Licencia de Renovación, Sección (a) - Catálogo actualizado de la institución, inciso (11) sobre incluir una descripción de los servicios bibliotecarios
Artículo 58 - Documentación de Apoyo a la Solicitud de Licencia de Renovación, Sección (g) - Documentación relativa a los recursos bibliotecarios, incisos (1-8)
Podemos concluir que el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico tiene una encomienda para garantizar la calidad de los servicios educativos. En el área de los servicios bibliotecarios hay que conocer bien los requisitos del CESPR, pues para el cumplimiento de los mismos se requiere conocimiento especializado. Si no se cumple a cabalidad con lo requerido sobre los servicios bibliotecarios, la licencia de la institución puede ser suspendida o sencillamente no otorgada.
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Monday, April 28, 2008
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